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¿Cómo se puede obtener la nacionalidad italiana?

    Históricamente la ciudadanía italiana se determinaba a un hombre que nacía de padre italiano, mientras últimamente ha sido tomada en consideración también la posibilidad de determinación de la ciudadanía italiana de parte de madre.

    La ciudadanía italiana se trasmite de padres a hijos («jure sanguinis») sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano. (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).

    1. La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración el caso del extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha sido ciudadano italiano de nacimiento (independientemente de su sexo). Estos extranjeros, pueden obtener la ciudadanía en varias maneras:
      • a) Sirviendo en el ejército, a condición que antes se debe declarar que se quiere adquirir la ciudadanía italiana.
      • b) Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es posible solo para los ciudadanos de le UE).
      • c) Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).
      • Si no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que el tiempo en vía general es de 10 años.
    2. Si ha nacido en Italia, ha residido legalmente, sin interrupción, hasta alcanzar la mayoría de edad y declare, antes de un año de la mayoría de edad que quieres obtener la nacionalidad italiana. Para la declaración de voluntad son necesarios los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia.
      1. Partida de nacimiento original del ciudadano italiano.
        En caso de no tener la partida de nacimiento del ciudadano italiano que da origen al reconocimiento de la ciudadanía, usted podrá concurrir al consulado italiano más cercano donde le indicaran el procedimiento para solicitarla a la Comuna italiana. Es indispensable poder proporcionar nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento del familiar nacido en Italia. El desconocimiento de estos datos impide la realización del trámite.
      2. Prueba de que el ciudadano italiano no se ha nacionalizado en otro país o que no lo ha hecho antes del nacimiento de sus descendientes.
      3. Partida de matrimonio del familiar italiano, si se casó en el extranjero; si el familiar se casó en Italia es necesario presentar certificado de matrimonio emitido por la Comuna italiana.
      4. Partida de defunción del familiar italiano (si ha fallecido).
    3. De cada uno de los descendientes en línea recta:
      1. Partida de nacimiento
      2. Partida de matrimonio (en caso de que la persona se haya casado).

    Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si:

    Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).

    La petición de nacionalidad italiana por naturalización puede ser hecha en uno de los siguientes casos:

    1. Si su padre o su madre o uno de sus abuelos han sido ciudadanos italianos de nacimiento, o han nacido en Italia; en ambos casos, es necesario que usted resida en Italia desde hace al menos tres años;
    2. Si ha prestado servicio, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años en las dependencias del Estado italiano;
    3. Si es mayor de edad y ha sido adoptado por un ciudadano italiano, y reside legalmente en Italia desde hace al menos cinco años después de la adopción;
    4. Si es apolido o refugiado y reside en Italia desde hace al menos cinco años;
    5. Si reside legalmente en Italia desde hace al menos diez años;
    6. Si es ciudadano de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea y reside desde hace al menos cuatro años en Italia.

    La nacionalidad por «naturalización es concedida por Decreto del Presidente de la República, consultando al Consejo de Estado, después de una propuesta del Ministro del Interior. El Decreto tiene que ser registrado en la Corte de Juzgado.

    El Decreto no tiene efecto si la persona a la que se refiere no presta, ante si seis meses después de la notificación de dicho Decreto, el juramento de ser fiel a la República Italiana y de observar la Constitución y las leyes del Estado.

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