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Cómo trabajar en España siendo extranjero no comunitario

    En España se consideran extranjeros no comunitarios o extracomunitarios a los ciudadanos que no son nativos de países miembros de la Unión Europea (UE) o de la zona Schengen ( tratado internacional entre 26 naciones europeas que suprimieron los controles en sus fronteras para los países miembros). Los extranjeros que deseen trabajar en España deberán solicitar un visado para realizar actividades lucrativas dentro del territorio.

    Los extranjeros no comunitarios además deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones para ser admitidos. Entre ellos destaca el hecho que el solicitante no puede estar en situación irregular en España, no puede ser ciudadano ni familiar de un nacional de un Estado miembro de la UE, ni tampoco poseer antecedentes penales.

    De manera general, el ciudadano extracomunitario está en la obligación obtener una autorización de residencia y trabajo emitida por la delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre domiciliada la empresa. Una vez obtenida la autorización deberá solicitar el visado correspondiente a la actividad lucrativa que desempeñará en el país. Aprobado el visado, el extranjero tendrá un plazo máximo de 3 meses para ingresar a  España. Así mismo tendrá un plazo de 3 meses desde su ingreso para que el empleador dé de alta al trabajador en Seguridad Social. Una vez suscita el alta en el Régimen de Seguridad Social el extranjero tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

    Cómo obtener la autorización administrativa de residencia y trabajo

    La autorización de residencia y trabajo deberá ser tramitada por el empleador ante el órgano competente de la provincia donde opere la empresa. Como condición, la empresa española debe estar inscrita en la Seguridad Social y estar al día con el cumplimiento de la obligación tributaria. Igualmente, debe garantizar la continuidad del  trabajador dentro de la empresa. 

    Por otro lado, la solicitud deberá estar acompañada por la siguiente documentación: 

    • Número de Identificación Fiscal (NIF) o Documento Nacional de Identidad (DNI) del empleador.
    • Escritura pública de constitución de la empresa (si es persona jurídica) que acredite que el firmante de la solicitud de autorización es representante legal de la empresa.
    • Original y copia del contrato de trabajo acorde con la normativa laboral vigente.
    • Acreditar medios económicos que demuestran la sustentabilidad del proyecto empresarial.
    • Copia del pasaporte del trabajador.
    • Copia de documentos que demuestren la cualificación profesional del empleado.

    La autorización de trabajo tiene vigencia de un año y puede tener limitaciones respecto al ámbito geográfico y la actividad a realizar en el territorio español. Así mismo, dicha autorización estará condicionada al visado que obtenga el ciudadano extracomunitario y a la inscripción en la Seguridad Social del extranjero por parte del empleador.

    Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

    En caso de que el extranjero no comunitario se proponga a realizar una actividad lucrativa por cuenta propia en España, el solicitante es quien debe gestionar la autorización inicial de residencia temporal ante la oficina consular española que corresponde a su lugar de residencia.  Adicionalmente, debe presentar original y copia tamaño carta de los documentos detallados a continuación:

    • 2 Formulario de solicitud EX07.
    • Pasaporte. 
    • Documento de identidad.
    • Comprobante de cancelación de aranceles por tramitación.
    • Título universitario homologado (cuando sea el caso).
    • Acreditar que cuenta con los fondos suficientes para realizar una inversión económica en España, dicha documentación debe estar respaldada por una entidad financiera.
    • Proyecto de inversión donde indique el capital previsto a suscribir, rentabilidad esperada del negocio y puestos de trabajo. Puede respaldar dicho proyecto con un informe de valoración expedido por una de las siguientes organizaciones: 
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE). 
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).  
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA). 
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). 
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
    • Certificaciones de solicitud de licencias emitida por los organismos oficiales para poner el negocio en marcha. 

    Toda documentación deberá ser legalizada y apostillada. De igual manera, deberán estar traducidos al castellano.

    Tipos de visas de trabajo en España

    En España existen diversas categorías de visas que autorizan a los extranjeros residir y trabajar.

    Requisitos para solicitar una visa de residencia y trabajo en España

    Se debe presentar original y copia de todos los documentos detallados a continuación:

    • Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses, con dos páginas en blanco y que contenga banda de lectura magnética.
    • Copia tamaño carta de las dos primeras hojas del pasaporte.
    • Fotografía con dimensiones (35mm x 45mm), fondo blanco, anexada al formulario de solicitud.
    • Certificado médico apostillado expedido por una de las clínicas autorizadas.
    • Certificado de antecedentes penales legalizados. 

    Se podrá solicitar cualquier documento adicional si se considera necesario.

    Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena 

    Esta visa está dirigida a extranjeros mayores de 16 años que se proponen a residir y trabajar en España por un periodo superior a 3 meses. Este visado permite a su portador a realizar cualquier actividad lucrativa bajo relación de dependencia dentro del país. La particularidad de esta visa es que antes de iniciar los trámites de solicitud, el empleador deberá obtener una autorización de residencia y  trabajo emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la Provincia donde se encuentre domiciliada la empresa.

    El ciudadano no comunitario tendrá un plazo máximo de un mes luego de aprobada la “Resolución de Concesión de Autorización de Residencia y Trabajo”, para agendar la cita de solicitud de visa

    Requisitos específicos 

    • Copia tamaño carta del contrato de trabajo celebrado entre la empresa domiciliada en España y el solicitante. Este documento debe estar sellado por la oficina de Extranjería
    • Copia tamaño carta de la Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Este documento debe indicar fecha de la notificación, número de DNI del empleador, número de enlace de visado (NEV) y debe estar firmada.
    • Copia de formulario de solicitud (EX–03) firmado por la empresa que contrata.

    Visado de residencia y trabajo por cuenta propia

    Se otorga esta visa a los extranjeros mayores de 18 años que tienen propósito de residir en España de manera temporal y tienen la intención de realizar alguna actividad lucrativa por cuenta propia.

    a solicitud de este visado se realiza en dos fases. En la primera  fase el solicitante presentará su solicitud de residencia y trabajo en la Oficina Consular de España cuya aprobación está a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En la segunda fase  si la autorización de residencia y trabajo es concebida,  el solicitante dispondrá de un mes para  presentar la solicitud de visado ante la Oficina Consular y presentar los  requisitos que se encuentran en nuestra sección de requisitos generales.

    Para llevar a cabo las solicitudes es necesario agendar dos citas (una para cada trámite) en la página oficial del Consulado General de España

     Visado de residencia y trabajo para beneficiarios dispuesto en la Ley 14/2013

    Esta visa está orientada a los emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. Este visado tendrá vigencia de un año.

    Requisitos específicos para inversores de capital y emprendedores

    • Acreditar haber realizado la inversión de más de 1.000.000 de Euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o una inversión de 2.000.000 de euros en títulos de deuda pública española.
    • Acreditar que cuenta con los fondos suficientes económicos para cubrir sus gastos y los de su familia durante su estadía en España.
    • Seguro médico.