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La visa E-2 para inversionista por tratado comercial, es aquella que permite al extranjero, con el cual Estados Unidos mantiene un convenio de comercio y navegación, ser admitido en Estados Unidos al invertir un capital sustancial en una empresa estadounidense. También ciertos empleados de dicha persona u organización calificada pueden optar por esta clasificación.

Duración

Esta visa tiene una vigencia de 2 años.

Renovación

Hasta 2 años cada una sin límite de prórrogas.

Entidad encargada

El Consulado o Embajada de los Estados Unidos toma una decisión sobre la solicitud de la visa. El centro de servicios de USCIS procesa las renovaciones.

Requisitos para solicitar la visa E-2 de los Estados Unidos

Para optar por la clasificación E-2, el Inversionista por tratado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación.
  • Haber invertido o estar en un proceso de inversión de capital en una empresa genuina en los Estados Unidos, el cual representa un aporte importante a la economía del país.
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos solamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión, para lo cual debe mostrar tener propiedad de al menos el 50% de la empresa, o posesión del control operacional mediante un puesto gerencial o cualquier otro dispositivo corporativo.

Para optar por la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de “empleado” según la ley pertinente.
  • Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor tener calificaciones especiales.

Los siguientes documentos son requeridos son:

Obligaciones del inmigrante

Un inversionista o empleado que solicite la visa E-2 solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobada la visa, en el momento en que se ha otorgado el visado, no obstante un empleado E-2, también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:

  1. Se establezca una relación entre las organizaciones.
  2. El empleo subsidiario requiera habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
  3. Los términos y condiciones de empleo no hayan cambiado.

Pasos para obtener el visado

  1. Visite el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos para llenar el formulario de Solicitud de Visa de No Inmigrante en Línea DS-160 y para pagar la cuota de solicitud de visa.
  2. Adjunte una fotografía tomada dentro de los últimos 6 meses como parte del proceso del DS-160, respetando las indicaciones detalladas para tomar y presentar una fotografía de calidad en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  3. Al completar el formulario DS-160 se generará una página de confirmación con un código de barras, imprima esta hoja y consérvela.
  4. Envíe a su correo una copia de seguridad del formulario DS-160.
  5. Pague la tasa del visado, al pagar la tarifa recibirá un recibo de pago que debe conservar para próximos trámites. También puede haber otros cargos según el país o la Embajada desde la cual solicita el ingreso.
  6. Registrese en el servicios oficial de información y citas de VISA en los Estados Unidos.
  7. Cancelar los aranceles correspondiente a la solicitud por medio del sitio web del centro de citas o por vía telefónica según la disponibilidad de cada país.
  8. Programar su cita en el servicios oficial de información y citas de VISA en los Estados Unidos.
  9. Imprima la carta de confirmación de la entrevista y muéstrela al oficial de la Embajada.
  10. Complete su carpeta con toda la documentación requerida para la entrevista.
  11. El oficial de entrevistas le informará al final de su entrevista si su visa es aprobada o denegada. Si es aprobado, el oficial de entrevistas le dirá cuándo debe esperar recibir su visa.
  12. Si es aprobado, el oficial de entrevistas le dirá cuándo recibirá su visa.
  13. En caso de aprobación, dirigirse a la oficina local DHL que seleccionó previamente en su cita para el retiro de pasaporte y visa.

Consideraciones Especiales

  • Una huelga o disputa laboral que implique una interrupción del trabajo puede afectar a un comerciante de tratado o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2.
  • No se requiere presentar un nuevo formulario I-129 para notificar a USCIS cambios no sustantivos. Sin embargo un inversionista u organización de un tratado puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento el inversionista u organización del tratado debe presentar el formulario I-129 con una tarifa y descripción completa del cambio.
  • El inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al exterior y por lo general se le otorga un período de admisión automáticos de 2 años cuando regresa a los Estados Unidos.

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Fuentes bibliográficas