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La visa V es un instrumento legal destinado a que familiares de una persona que posea el estatus de residente permanente legal (tarjeta verde),para que puedan residir y trabajar en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante.

El cónyuge y los hijos del residente legal son los familiares directos que optan al beneficio que otorga la visa.

Para ser elegible a la visa V, el residente legal, debe presentar ante la USCIS una solicitud en nombre del familiar en cuestión. Esto último es importante, debido a que el familiar debe esperar tres años, desde el momento de enviar esta petición, para poder recibir una respuesta definitiva sobre su estatus migratorio.

Duración

La visa V es una visa de carácter transitoria su vigencia dependerá del tiempo en que dure su proceso para la obtención de la residencia permanente legal en el país. Este tiempo normalmente es de tres años o más, dependiendo del caso.

Renovación

Debido a su carácter transitorio, esta visa no puede ser renovada. Y sólo serán admisibles, aquellas solicitudes de residentes legales del país antes o el mismo 21 de diciembre de 2000.

Entidad Encarga

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) es la agencia federal, adscrita al Departamento de Seguridad Nacional, encargada de aprobar o denegar, las solicitudes de visado realizadas por personas migrantes que se encuentren dentro del territorio de los Estados Unidos.

Requisitos

  • Ser cónyuge, hijo/a o hijastro/a de un residente permanente legal en los Estados Unidos.
  • Los hijos/as e hijastros/as deben ser solteros y menores de 21 años de edad.
  • Tener una visa de inmigrante al momento de presentar la solicitud a la visa V.
  • Los familiares elegibles deben esperar a que haya disponibilidad de visas para aplicar a la solicitud.
  • El peticionario debe presentar acta de matrimonio que demuestre la validez de su casamiento.
  • De igual forma, el solicitante debe presentar los certificados de nacimiento de sus hijos.
  • Presentar ante USCIS el Formulario I-130.

Obligaciones del migrante

  1. Los familiares elegibles deben esperar a que haya disponibilidad de visas para aplicar a la solicitud.
  2. El cónyuge, hijo/a o hijastros/as debe esperar un periodo de tres años, desde que el residente presentó el Formulario I-130, para recibir información sobre su estatus migratorio.
  3. Los familiares que ya residen en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-130 ellos mismos.

Pasos para obtener visa V para familiares de residentes permanentes Legales

Para obtener el visado V de no inmigrante en territorio estadounidense, la persona con estatus de residente permanente legal debe realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar al portal oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
  2. Presentar a nombre del familiar (cónyuge, hijos o hijastros) la petición para un pariente extranjero a través del Formulario I-130.
  3. Leer las instrucciones de llenado de los formularios Instrucciones para el Formulario I-130.
  4. Llenar el Formulario I-130 con toda la información requerida.
  5. Llenar el Formulario I-130A, Información Complementaria para el Cónyuge Beneficiario.
  6. El residente debe presentar el Formulario I-539 y el Formulario I-693, Examen médico para extranjeros que solicitan un ajuste de estatus.
  7. Firmar debidamente todos los formularios y documentos a consignar. En caso de no hacerlo, la USCIS podría rechazar la solicitud.
  8. Consulte las Direcciones de presentación de solicitud del FormularioI-130 para enviar su aplicación.
  9. Si usted es residente legal permanente, debe presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas Internacionales USCIS.
  10. Envié a USCIS, vía correo electrónico, el Formulario G-1145 para recibir una notificación de aceptación del Formulario I-130 por parte de USCIS.
  11. De ser aprobado la solicitud, la USCIS enviará una respuesta de confirmación al solicitante a través del Formulario I-797.
  1. Ingresar al portal oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
  2. Presentar a nombre del familiar (cónyuge, hijos o hijastros) la petición para un pariente extranjero a través del Formulario I-130.
  3. Leer las instrucciones de llenado de los Formularios: Instrucciones para el Formulario I-130.
  4. Llenar el Formulario I-130 con toda la información requerida.
  5. Llenar el Formulario I-130A, Información Complementaria para el Cónyuge Beneficiario.
  6. Firmar debidamente todos los formularios y documentos a consignar. En caso de no hacerlo, la USCIS podría rechazar la solicitud.
  7. Consulte las Direcciones de presentación de solicitud del FormularioI-130 para enviar su aplicación.
  8. Si usted es residente legal permanente, debe presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas Internacionales USCIS.
  9. Envié a USCIS, vía correo electrónico, el Formulario G-1145 para recibir una notificación de aceptación del Formulario I-130 por parte de USCIS.
  10. De ser aprobado la solicitud, la USCIS enviará una respuesta de confirmación al solicitante a través del Formulario I-797.
  11. Al culminar el proceso de aprobación, USCIS asignará el caso al Centro Nacional de Visas (NVC) para su pre-procesamiento.
  12. El NVC le asignará al familiar un número de visa.
  13. Posteriormente, enviará toda la información migratoria del caso a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos del país de origen del familiar.
  14. Por último, un agente consular pedirá al familiar que asista a una cita en la Embajada para completar el procesamiento de la visa.

Consideraciones especiales

  • Presentar el formulario I-130, por parte del residente, corresponde el primer paso para que su familiar pueda migrar a los Estados Unidos.
  • El formulario I-130 (Petición de un familiar extranjero) permite a un individuo, con permiso permanente legal (residencia), pedir ante USCIS el acceso legal de un familiar directo a territorio de los Estados Unidos.
  • La tarifa para la presentación de la solicitud del Formulario I-130 tiene un costo de 535$. Las formas de pago pueden ser por: cheque personal, de cajero o giro postal.

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