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La visa S-6 estadounidense está diseñada para aquellas personas, testigos o informantes, que posean información vital de un ataque u organización terrorista. Dicha información debe ayudar a prevenir, descubrir o condenar actividades terroristas dentro del territorio estadounidense.

La visa S-6 solo puede ser otorgada al individuo si este va a trabajar conjuntamente con una agencia de aplicación de la ley federal o estatal, o con la oficina del fiscal de los Estados Unidos.

Duración

Tiene una duración de 3 años, con opción de realizar múltiples entradas y salidas del país con la debida justificación.

Renovación

Esta visa no puede ser prorrogada. Sin embargo, si la información dada por el individuo durante su estadía ha traído beneficios notables a las autoridades estadounidenses en la investigación o en el enjuiciamiento criminal; dichas autoridades pueden solicitar para la persona la residencia permanente (Green Card).

Entidad encargada

Las entidades encargadas de aprobar y tramitar la visa S-6 son el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Departamento de Estado, el Departamento de Justicia; la Oficina de Operaciones de Ejecución (OEO), la Oficina de Operaciones de Cumplimiento de la División Criminal, el Fiscal General y la agencia de aplicación de la ley con la que trabajará la persona en los Estados Unidos.

Requisitos

  • La persona debe poseer información confiable sobre un aspecto importante de una organización terrorista o sobre sus actividades, ya sea información pasada, presente o futura.
  • La vida de la persona está o estará en peligro si proporciona información a las autoridades estadounidenses.
  • El informante o testigo debe estar dispuesto a compartir la información que posee con los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley en los Estados Unidos; o de presentarse ante un tribunal.
  • El informante o testigo es elegible para recibir un premio por parte del Departamento de Estado por proporcionar información sobre actividades terroristas a las autoridades estadounidenses.
  • Copia de la partida o acta de nacimiento.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte del individuo; si la persona no posee un pasaporte, deberá adjuntar una explicación del por qué no lo posee.
  • Fotografía reciente del solicitante cumpliendo con los requisitos para fotografías.
  • Declaración escrita por parte de la persona.
  • Formulario I-854 A, «Informe entre Agencias sobre Testigo Extranjero e Informante»; presentado por una agencia de aplicación de la ley con la que vaya a trabajar la persona.

Obligaciones

  1. De recibir la visa S-6, el individuo estará en la obligación de acatar y cumplir con las leyes estadounidenses durante su estadía en el país.
  2. El beneficiario de la visa S-6 debe notificarse regularmente con la agencia de aplicación de la ley con la que está trabajando; lo que incluye la información sobre actividades terroristas, así como las actividades diarias del individuo. De no cumplir con esta obligación, la persona puede ser deportada.
  3. Proporcionar información y cooperar con la investigación terrorista.
  4. La persona no tiene permitido participar en actividades delictivas, salvo en situaciones especiales y de interés para la Investigación terrorista.

Pasos para tramitar la visa S-6 estadounidense

La solicitud y el otorgamiento de la visa S-6 solo pueden ser realizadas por autoridades de la ley estadounidense, por lo que resulta un proceso riguroso y altamente exigente. Los pasos para tramitar la visa S-6 estadounidense son los siguientes:

  1. Buscar asesoría personalizada con un abogado especializado en el área antes de contactar con la agencia de aplicación de la ley estadounidense.
  2. Contactar con una de las autoridades de ley de Estados Unidos y dar una explicación al respecto, indicándoles que posee información vital sobre una organización o actividades terroristas.
  3. De estar la agencia interesada en la información que posee, esta mantendrá el contacto con la persona, y de ser el individuo elegible para la visa S, presentará ante la OEO el formulario I-854, “Registro de informantes y testigos extranjeros”.
  4. El individuo deberá enviar la documentación que sea solicitada por la agencia para completar el proceso; además de realizar una declaración escrita que será firmada por un funcionario de alto rango de la agencia de aplicación de la ley estadounidense.
  5. Luego de esto, la entidades encargadas de aprobar y tramitar la visa tomarán la decisión final sobre el otorgamiento de esta.
  6. De ser la decisión favorable para la persona, será notificada en brevedad sobre la aprobación de la visa y el procedimiento a seguir a partir de este momento.

Consideraciones especiales

  • El hecho de que la persona posea información valiosa o determinante sobre una organización terrorista o de sus actividades no garantiza la aprobación de la visa, siendo esto una decisión exclusiva de las entidades pertinentes.
  • Es esencial que la persona cuente con asesoría personalizada durante todo el proceso, en especial al momento de contactar con las autoridades estadounidenses y en la finalización de su ayuda en la investigación terrorista.
  • Al realizar el contacto con las autoridades estadounidenses, todos lo términos y acuerdos deben ser presentados con anticipación y precaución entre ambas partes.
  • La persona puede ser elegible para la visa S-6 independientemente de si posee antecedentes penales o no, sin embargo, la información que proporcione debe ser valiosa para las autoridades estadounidenses.
  • La persona no está exenta de ser deportada o encarcelada en caso de incumplir con alguna de las leyes de Estados Unidos durante su estadía; además de no cumplir con las notificaciones regulares con la agencia de ley con la que está trabajando.
  • Si la información proporcionada por el individuo ayuda con el cierre exitoso de una investigación o caso terrorista, la agencia de aplicación de la ley puede solicitar para la persona la residencia permanente (Green Card) como compensación por sus servicios.
  • El poseedor de una visa S puede aplicar por un Documento de Autorización de Empleo (EAD), que le permite trabajar legalmente en el país.
  • La familia directa (cónyuges o hijos) de un beneficiario de visa S-6 pueden obtener una visa derivada llamada visa S-7; que les permitirá a estos estudiar u obtener un permiso para trabajar legalmente en el país. Si el beneficiario de una S-6 obtiene la residencia permanente, sus familiares directos también serán elegibles para esta.
  • En algunos casos, la visa S-6 es denominada como visa S-2, sin embargo, esto produce cierta confusión con visas de otros países.

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Tipos de visas en Estados Unidos

VisaHelp.Us, “US S Visa- Visa para extranjeros que asisten a la policía como informantes”, consultado el 20 de junio de 2019.

Univisión, “Visa S: para testigos e informantes extranjeros que hayan colaborado con una oficina federal estadounidense de orden público”, consultado el 20 de junio de 2019.

Charlotte Immigration Law Firm, “Visa S para testigos e informantes”, consultado el 20 de junio de 2019.

Jessica Domínguez, “Visa S | Asistente de gobierno”, consultado el 20 de junio de 2019.

1-800- Papeles, “Visas para entrar en los Estados Unidos”, consultado el 20 de junio de 2019.