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La visa J-2 es para los dependientes, cónyuge o hijo menor de 21 años, de una persona que es titular de una visa J-1.
Tabla de Contenido
Duración
Las personas que estén beneficiadas con la visa J-2 pueden permanecer en Estados Unidos el mismo tiempo que su cónyuge titular de la visa J-1.
Renovación
El titular de la J-2 no puede solicitar la renovación, debido a que depende del tiempo que estará el titular de la visa J-1 dentro de EE.UU.
Entidad encargada
Las entidades encargadas para la solicitud de la visa J-2 son La embajada de EE.UU. en el país del solicitante y El sistema de información de estudiantes y visitantes de intercambio (SEVIS).
Requisitos
Para solicitar la visa debe consignar los siguientes documentos:
- Prueba de que el solicitante principal de la visa J-1 mantiene el estatus de visa J. Copia del visado del solicitante principal J-1.
- Prueba de relación con el solicitante principal de la visa J-1 (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento).
- Prueba de finanzas para cubrir los gastos en los Estados Unidos. Al igual que los titulares de visas J-1.
- Pasaporte válido para viajar a Estados Unidos.
- Comprobante de solicitud de visa de no inmigrante
- Foto reciente cumpliendo con los criterios exigidos por la embajada de EE.UU.
- Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio. (formulario DS-2019).
- Comprobante de pago de la tarifa de solicitud de visa.
- Evidencia del propósito de su viaje.
- Evidencia de su intención de salir de EE.UU.
- Demostrar su capacidad para costear el viaje y permanencia en los EE.UU.
Obligaciones del Inmigrante
- Los titulares de la visa J-2 y sus dependientes sólo pueden trabajar si el dinero ganado se utiliza para apoyar las actividades recreativas y culturales habituales de la familia.
- Los titulares de la visa J-2 no deben ayudar al titular de la visa J-1 económicamente en sus estudios.
- Todos los visitantes de intercambio y/o dependientes están obligados a entrar a los Estados Unidos con visas de visitante de (J-1 y J-2).
Pasos para obtener el visado
Los pasos para solicitar el visado es el mismo que se usa para la visa J-1.
- El solicitante de la visa J-1 de hacer la solicitud para sus dependientes u acompañantes.
- El patrocinador del programa de intercambio debe aprobar el acompañamiento del cónyuge e hijos.
- Una vez aprobado, cada dependiente J-2, ya sea cónyuge o hijo menor, debe llenar su propio DS-2019.
- Visite el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos para llenar el formulario de Solicitud de Visa de No Inmigrante en Línea DS-160 y para pagar la cuota de solicitud de visa.
- Adjunte una fotografía respetando las indicaciones detalladas para tomar y presentar una fotografía.
- Al completar el formulario DS-160 se generará una página de confirmación con un código de barras, imprima esta hoja y consérvela.
- Envíe a su correo una copia de seguridad del formulario DS-160.
- Pague la tasa del visado, al pagar la tarifa recibirá un recibo de pago que debe conservar para próximos trámites. También puede haber otros cargos según el país o la Embajada desde la cual solicita el ingreso.
- Registrese en el servicios oficial de información y citas de VISA en los Estados Unidos.
- Cancelar los aranceles correspondiente a la solicitud por medio del sitio web del centro de citas o por vía telefónica según la disponibilidad de cada país.
- Programar su cita en el servicios oficial de información y citas de VISA en los Estados Unidos.
- Imprima la carta de confirmación de la entrevista y muéstrela al oficial de la Embajada.
- Complete su carpeta con toda la documentación requerida para la entrevista.
- El oficial de entrevistas le informará al final de su entrevista si su visa es aprobada o denegada. Si es aprobado, el oficial de entrevistas le dirá cuándo debe esperar recibir su visa.
- Si es aprobado, el oficial de entrevistas le dirá cuándo recibirá su visa.
- En caso de aprobación, dirigirse a la oficina local DHL que seleccionó previamente en su cita para el retiro de pasaporte y visa.
Consideraciones especiales
- El cónyuge e hijos del titular de visa J-1 pueden solicitar sus visas J-2 en una embajada después de que el solicitante principal J-1 ya haya viajado a los Estados Unidos.
- Las personas con la visas J-2 pueden ingresar a los Estados Unidos hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa de intercambio del solicitante de la visa J-1.
- Los titulares con visas J-2 no pueden ingresar a los Estados Unidos antes de que el titular de la visa J-1 haya entrado.
- Un cónyuge o titular J-2 que desee emplearse debe obtener la autorización del USCIS. Esto se hace mediante la presentación del formulario I-765.
- Si los ingresos de titular de la visa J-2 serán usados para apoyar económicamente al visitante J-1, la solicitud de autorización de empleo será negada por USCIS.
- El empleo para un titular de la visa J-2 puede ser autorizado por la duración de la estancia autorizada del principal J-1.
- El visitante de intercambio y sus dependientes tienen hasta 30 días para dejar los Estados Unidos una vez haya finalizado el programa.
- La autorización de empleo es válida sólo si el poseedor de la J-1 mantiene su condición legal y continúa existiendo la relación con el titular de la visa J-1.
- El titular de una visa J-2 puede solicitar una exención separadamente del poseedor del a visa J-1. En estos casos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos puede patrocinar la exención. Estas excepciones incluyen al J-2 cónyuge cuyo matrimonio con un visitante de intercambio J-1 ha terminado por muerte o divorcio.
Referencias bibliográficas
The ranchod law group, visa de intercambio j-1 y j-2. Consultado el 29 de mayo de 2019.
Esta genial el articulo. Saludos.
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